Determinación e Ingreso de Retenciones y Percepciones - SICORE - RG 2233

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
242358 - ¿Quiénes están obligados a informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones mediante SICORE?
Fecha de publicación: 26/10/2012

Se encuentran obligados los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo III de la RG 2233/07.

Asimismo, están comprendidos, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:

a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

  • Fuente: Art. 1 RG 2233/07
243709 - ¿Cómo debo realizar los pagos?
Fecha de publicación: 22/12/2005

El ingreso de las retenciones se efectuará de la siguiente manera:

a)Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Contribuyentes de Agencia: Transferencia electrónica de fondos, por medio del VEP (volante electrónico de pago)

b) Demás responsables:

1. Transferencia electrónica de fondos, por medio del VEP (volante electrónico de pago).

2. Depósito en las entidades bancarias habilitadas.

  • Fuente: Art. 5 RG 2233/07
245061 - ¿Cuándo debo ingresar los pagos?
Fecha de publicación: 26/10/2012

Deberá ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las retenciones practicadas desde el día 16 al último día del mes y el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.

Los pagos realizados "en forma individual o global" se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral.

  • Fuente: Art. 2 RG 2233/07
246414 - ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada?
Fecha de publicación: 26/10/2012

Corresponde informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

  • Fuente: Art. 2 RG 2233/07
16120631 - ¿Las percepciones practicadas se ingresan quincenalmente?
Fecha de publicación: 26/10/2012

No, el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, debe ingresarse hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

  • Fuente: Art. 2 RG 2233/07
250479 - ¿Cómo genero la declaración jurada?
Fecha de publicación: 22/12/2005

La información nominativa, y la determinación global, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual o en su caso, semestral deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones".

  • Fuente: Art. 3 RG 2233/07
258636 - ¿Si no se practicaron retenciones y/ó percepciones en el período debo cumplir con la presentación?
Fecha de publicación: 07/08/2013

Si, se deberá realizar la presentación aún cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.

  • Fuente: Art. 4 RG 2233/07
265461 - ¿Es posible compensar el pago de retenciones o percepciones?
Fecha de publicación: 16/06/2017

El ingreso de las retenciones y percepciones de impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos establecidos- mediante depósito bancario, en efectivo o cheque a la orden de la Dirección General por lo cual no es factible realizar una compensación para cancelar dichos conceptos.

Asimismo, la RG 3175/11 estableció que se podrá solicitar la compensación de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, por deuda propia - determinadas y exigibles - con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación mencionada en los párrafos anteriores.

  • Fuente: RG 3384/91, RG 3175/11 y Dictamen 51/00 (DAT)
269568 - ¿Qué sucede si realicé retenciones y/o percepciones en exceso?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

  • Fuente: Art. 6 RG 2233/07
5628470 - ¿Cómo debo proceder para ingresar e informar las retenciones realizadas ante la recepción de facturas "M"?
Fecha de publicación: 06/06/2007

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233/07 (SICORE).

La respectiva declaración jurada se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "Sicore - Sistema de Control de Retenciones - Versión 8.0", cuya presentación deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet" con clave fiscal.

  • Fuente: Art. 17 R.G. 1575/03 y R.G. 2233/07
3389518 - ¿Cómo se genera el certificado de retención?
Fecha de publicación: 19/12/2017

El "Certificado de Retención" podrá ser generado mediante el programa aplicativo o emitido en forma manual, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.

En caso de emitirse con sistemas informáticos que utilice el agente, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.

La opción del párrafo anterior no es aplicable cuando se trate de certificados de retenciones de los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", los que deberán emitirse -exclusivamente- mediante la utilización del servicio con clave fiscal "Sistema Integrado Retenciones Electrónicas - SIRE".

  • Fuente: Art. 8 RG 2233/07 y Arts. 1 y 3 RG 3726/15
5581630 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 25/01/2018

Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación:

Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas

Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.

Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
270939 - ¿En qué momento deben entregarse los certificados de retención y/o percepción?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Los certificados deben entregarse en al momento de practicarse las retenciones y/o percepciones.

  • Fuente: Art. 8 RG 2233/07
268198 - ¿Qué datos debe contener el certificado de retención?
Fecha de publicación: 22/12/2005

* Sujetos domiciliados en el pais:

Certificado Nº:

Fecha:

A. Datos del Agente de Retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Domicilio:

B. Datos del Sujeto Retenido

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

Domicilio:

C. Datos de la Retención Practicada

Impuesto:

Régimen:

Comprobante que origina la retención:

Monto del comprobante que origina la retención:

Monto de la retención:

Firma del agente de retención:

Aclaración:

Carácter que inviste:

* Sujetos domiciliados en el exterior:

Certificado Nº:

Fecha:

A. Datos del Agente de Retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Domicilio:

B. Datos del ordenante de la retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

C. Datos del Sujeto Retenido

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Documento:

Número:

Domicilio:

País de origen:

D. Datos de la Retención Practicada

Impuesto:

Régimen:

Comprobante que origina la retención:

Monto del comprobante que origina la retención:

Monto de la retención:

Incluye o no acrecentamiento por ganancias:

Firma del agente de retención

Aclaración

Carácter que inviste

  • Fuente: Anexo V y VI RG 2233/07
7762032 - Evento 2032 - ¿Cómo se ingresan en la DJ del SICORE las devoluciones de retenciones de IVA en exceso, referentes al Régimen de retención a las operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas?
Fecha de publicación: 29/07/2008

En la declaración jurada F.744 no se pueden ingresar devoluciones de retenciones de IVA en exceso cuando se tratan de retenciones provenientes del Régimen de operadores de granos RG 2300/07.

Esta restricción se establece en el art. 7 último párrafo de la RG 2300/07.

Sin perjuicio de ello, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Art. 6 de la RG 2233/07 y su modificación, respecto del régimen de retención establecido por la presente (Texto que expresa que los agentes de retención y/o percepción acrediten los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto).

  • Fuente: Art. 7 RG 2300/07
262728 - ¿Cómo se genera el certificado de percepción y qué datos debe contener?
Fecha de publicación: 22/12/2005

El certificado de percepción podrá ser generado en un comprobante manual, el cual deberá contener los siguientes datos:

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y CUIT del agente de percepción.

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI del sujeto pasible de la percepción.

3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.

4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Asimismo los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.

  • Fuente: Art. 8 RG 2233/07
259999 - ¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT o CUIL?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos no categorizados, de acuerdo a la RG 2126/06, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como CUIT el número 23-00000000-0.

  • Fuente: Art. 8 RG 2233/07 y RG 2271/07
257274 - ¿Qué debo realizar en caso de no recibir el certificado de retención y/o percepción?
Fecha de publicación: 22/12/2005

En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.

  • Fuente: Art. 9 RG 2233/07
255913 - ¿Quiénes pueden optar por presentar la declaración jurada semestralmente?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Los sujetos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a $ 2.000.-, podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos.

  • Fuente: Art. 10 RG 2233/07
254553 - ¿Qué período queda comprendido dentro de cada presentación?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Dentro de cada presentación quedan comprendidos los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, abarcando la información de todos los meses comprendidos.

  • Fuente: Art. 10 RG 2233/07
251836 - ¿Cuándo deben ingresarse los importes retenidos en el semestre?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Los responsables que opten por la presentación semestral, deberán:

a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que para cada período fije el cronograma referido en el inciso anterior.

c) Ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Los ingresos de los incisos a) y b) serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c).

En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.

  • Fuente: Art. 11 RG 2233/07
249123 - ¿Cómo se debe proceder si se supera el parámetro de $2.000 antes de la finalización del semestre calendario?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el valor de $ 2.000, los responsables deberán presentar la declaración jurada hasta el día que de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.

Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen de determinación semestral.

  • Fuente: Art. 12 RG 2233/07
932306 - Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante "compensación entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?
Fecha de publicación: 17/11/2005

La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones".

  • Fuente: Art. 36 y 37 RG 830/00 y RG 1720/04